Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve formulada por el abogado JOSE QUAMI BRITO en su condición de defensor judicial de la demandada, en la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la sociedad mercantil Empresa INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A., contra la sociedad mercantil GLOBAL VENEZUELA RIG SERVICES C.A., ambas partes plenamente identificadas de autos, y así se decide.