Por las razones que anteceden este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial que le corresponde seguir conociendo la presente causa.- Cúmplase. Así se decide.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.- La Secretaria Acc
Abg. LIRIO AGUILARTE TRIAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-