Se ORDENÓ la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del adolescente, J.E.D.M., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.174.406, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Nacido en fecha 07-04-2000, de 15 años de Edad, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos: DANIELA KARINA BETANCOURT MONGUA (V) y FRANKLIN JOSE MARIÑO (F), residenciado en: la Residencia Terrazas del Puerto, Nº 07, Apartamento B8, Sector Lomas del Mar, al lado de la UDO, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 de código Penal venezolano y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 413 del código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN MARGARITA GARCIA Y PEDRO MARTINEZ.