Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por causal sobrevenida la presente Acción de Amparo Constitucional, Interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ICHASO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.214.929, actuando en su condición de Vicepresidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE VECINOS PROPIETARIOS DE LA ZONA LAS VILLAS UNIFAMILIARES, SECTOR AQUAVILLAS COMPLEJO TURÍSTICO EL MORRO (ASOVILLAS), debidamente asistido por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.868, contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.-