Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE MODIFICAR, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, Natural de Barcelona, nacido en fecha 12-03-92 , de Trece (13) años de edad Titular de la Cédula de Identidad N° 22.878.091, grado de instrucción 5to grado, hijo de los ciudadanos: Inés Margarita Villarroel y Henry José Jiménez Alfonso, domiciliado en el barrio Cañafístula, Sector 2 Vereda 42, casa Nº 12, Calabozo Estado Guarico; Obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la ciudad de Calabozo Estado Guarico; de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y en c.....