En atención al os méritos expuestos, este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el documento de Préstamo cuyo reconocimiento se solicitó adquirió fuerza ejecutiva en atención a lo establecido en el artículo 631 ejusdem, y que fuera suscrito por los identificados ciudadanos TOMAS RAMÓN GOATACHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.300.835, y BENITO CANELO, titular de la Cédula de identidad Nº 2.608.730. En su carácter de prestamista y prestatario respectivamente. Así se declara. En la ciudad de Puerto Píritu a los diez (10) de Abril del año 2006.
La Jueza Temporal:
Abg. Mírna Marín de Plata.
La secretaria:
Abg. Marylis Guzmán Solórzano
Solicitud No 25-2004