Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que les fuera acordada al ciudadano EDINSON LUIS MARTINEZ CANARIO, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.283.541, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 29-04-1975, de 30 años de edad, soltero, obrero, hijo de LUIS MARTINEZ y CATALINA CANARIO, domiciliado en Calle Progreso, Portugal Abajo, Casa Nº 17-26, detrás de la Panadería San Antonio, frente a la casa Sindical, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y en consecuencia se acuerda librar a los mismos la correspondiente orden de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código .....