En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al acusado ADRIAN JOSE ARANGUREN MENESES, por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal fija el plazo del régimen de prueba de UN AÑO contado a partir de la presente fecha, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal impone al acusado de las condiciones que deberá cumplir, las cuales son las siguientes 1.- Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada SESENTA (60) días ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, haciéndosele la salv.....