es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los "de cujus" LUIS NICOMEDES BARRIOS Y CARMEN ELENA VALDEZ DE BARRIOS, a los ciudadanos : LUCIANA EDITH BARRIOS VALDEZ, LUIS EDMUNDO, NERIS DE LA CRUZ, CARMEN ARELIS, NELSON DE JESUS, JOS RAFAEL, Y MARCO AURELIO BARRIOS VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.850.473, 782.055, 4.907.271, 3.732.189, 3.850.532, 3.854.885 y 4.509.692 respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-