Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por el abogado en ejercicio RODOLFO MEGNAIR ODREMAN CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.550, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil PFIZER DE VENEZUELA, S.A., en contra de DROGAS DE VENEZUELA, S. A. (DROVENSA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (hoy Registro Mercantil Primero de dicha Circunscripción), en fecha 08 de mayo de 1973, bajo el Nº 83, Folios 61 al 72, Tomo A-1, siendo la última modificación estatutaria la inscrita por ante dicha oficina de Registro, en fecha 31 de Agosto de 2007, bajo el Nº 21, Tomo A-36., y el ciudadano PEDRO JOSE MOYA, venezolano,.....