En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda que por SIMULACION DE VENTA, siguen los ciudadanos DIRSIA DEL VALLE ZABALA URBANEJA, AQUILE RAFAEL ZAMORA ZABALA, NERCY DE LOS ANGELES ZAMORA ZABALA, JOSE EULICES ZAMORA ZABALA, NORYS DEL VALLE ZAMORA ZABALA, RUMANIA DE LA CRUZ ZAMORA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.802.204, 8.334.388, 8.243.997, 8.247.533, 10.290.741, 11.902.597, respectivamente, en contra de la ciudadana YARACUMEY MATEA ANAISA ZAMORA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.707.947, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial ,.....