Ahora bien, visto lo antes expuesto por la parte demandante, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 265 el Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento, presentado por el ciudadano Ramón Antonio Campos, asistido por el Abogado Plutarco Elías Marulanda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.856, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, que incoara el ciudadano Ramón Antonio Campos, identificado en autos, contra el Contralor Interventor de la Contraloría General del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado.....