En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil para conocer la demanda por cobro de Bolívares por intimación incoada por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de apoderado judicial de BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PD 1526 C.A., y de la ciudadana YELITZA DIAZ DIAZ. En consecuencia, declina la competencia de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se Decide. Líbrese oficio.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
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