En ese sentido, quien aquí decide, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley como director del proceso y conforme al principio Constitucional del proceso como instrumento para la realización de la justicia, sin formalismos inútiles y causas que posteriormente conduzcan a declarar improcedente una acción, siendo que de los recaudos que acompañaron los ciudadanos LENNYS YRYALIDIS CASTRO ARASME Y DIMAS JOSE BRITO MILLAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 19.139.037 y 17.734.933 respectivamente, plenamente identificados, junto a su escrito libelar no se observa que haya agotado el procedimiento administrativo al que hace referencia el articulo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, atendiendo igualmente a las consideraciones antes señaladas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado A.....