En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta a los penados VENANCIO RAMÓN GUAREGUA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.290.091, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-04-1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSEFINA GUAREGUA y RAMON GUAREGUA, residenciado en la Calle Tibisay, Casa N° 17, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui y MARCO ANTONIO MARTINEZ GUAREGUA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.710.394, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-09-1976, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de CARMEN CATALINA DE MARTINEZ y MENOLDO RAFAEL MARTINEZ, resid.....