Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA la Libertad de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); por imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 583 del Código Penal vigente y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del Ciudadano PEDRO RAFAEL REYES OTERO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del citado texto sustantivo Penal, en agravio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con los artículos 243, 260 263 aplicados por remi.....