En razón de lo precedentemente expuesto se debe declarar, de conformidad al contenido de los artículos 211 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución, la reposición de la causa al estado en que la misma se encontraba para el día 6 de abril de 2.005, fecha en la cual la parte actora se dio por notificada del avocamiento de este Juzgador, en virtud de ello debe declararse la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a dicha fecha, quedando sin efecto el acto de informes celebrado el 3 de mayo de 2.005, el cual deberá realizarse el décimo quinto día hábil siguiente a la constancia de la Secretaria del Tribunal, de haberse practicado la notificación de la empresa demandada, tal como originalmente quedó establecido en el auto de fecha 1 de abril de 2.004 Y ASÍ SE DECLARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2.005. Años 195º y 146º.