Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LAS DRAS. MARISOL AGUILARTE y MARIA VICTORIA HEREDIA, quienes actuando en defensa de los Derechos de sus representados solicitan la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor del JHONNY CÉSAR RONDON MARIÑO, quien es venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació el día 18-11-1979, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.740.698, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de los ciudadanos JULIO CESAR RONDON (D) y MARAIA DEL VALLE MARIÑO (v), residenciado en la Calle Transversal 1, Casa N° 54, Sector Los Cocos de Cumanà, Estado Sucre y FREDDY ZERPA quién es venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N.....