En razón de los argumentos explanados precedentemente, este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por la Defensa de FRANCISCO JOSE MACUTO, en el sentido de que se DECLARE LA EXTINCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 105 del Código Penal, por prescripción de la pena, con fundamento en el artículo 112, ordinal 1° ejusdem, toda vez que desde la fecha de la ejecución del fallo condenatorio, al presente, no han transcurrido cuatro (4) años y seis (6) meses, cual es el lapso legal para que opere dicha prescripción; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Se ordena la notificación del penado FRANCISCO JOSE MACUTO, a los fines de que comparezca por ante este Despacho, con el objeto de instruirlo de que debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, con el objeto de que se le .....