Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen el delito de HURTO AGRAVADO, con la participación en el mismo del prenombrado Adolescente como AUTOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia. CUARTO: Se impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); la siguiente Medida Cautelar Sustitutiva Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante el Tribunal la cual se hará por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c, de la Ley .....