En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente acción de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano Domingo Montesinos Arzola, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.400, asistido por la Abogada en ejercicio Yolanda Karina Gruber, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.203, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 87.783, en contra de la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Abogada Anacarina Pérez Alfaro, y en consecuenci.....