Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana: ELOISA DEL CARMEN CEDEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.347.665 y domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la ciudadana MELBA JOSEFINA ROJAS MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.803.376 y domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado OMAR JOSÉ ROBLES BRITO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.483 . -Así se decide.-