Ahora bien, de las actuaciones se observa que existen suficientes elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado haya sido autor o partícipe del hecho y por tanto se encuentran llenos los requisitos, del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de aplicar la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de I.A.R.J.(IDENTIDAD OMITIDA), hecho punible éste que es de acción Pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga en razón de que la pena en su limite superior excede de los 10 años ta.....