Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Provisoria, del referido Tribunal Superior, Dra. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ, en su carácter de Jueza Superior Provisoria del Tribunal Superior del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en el presente asunto. De igual forma se acuerda que este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, continuará conociendo el asunto BH0C-X-2015-000014, inhibición propuesta por la ciudadana AMERICA FERMIN GONZALEZ, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instanc.....