Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Rafael Antonio Díaz Gómez contra la Junta Directiva del centro Médico Zambrano, en consecuencia, se ordena de manera inmediata la incorporación del Dr. Rafael Antonio Díaz Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.431.755, de profesión Cirujano Buco Máxilo Facial con Base Odontológica, al Plan de Guardias de la Emergencia, en referencia a su profesión, en el Centro Médico Zambrano, y que de no hacerlo estaría incurriendo en desacato y desobediencia a la autoridad que conlleva como consecuencia lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide