"...Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETTA CRISTOFARO BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.309.574 debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31.355..."