Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano HECTOR DAVID TRIANA QUERECUTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.190.701, nacido en fecha 14/01/1941, de 66 años de edad, residenciado en Barrio la Ponderosa, calle angostura, casa Nº 177, Barcelona Estado Anzoátegui y extensiva a su núcleo familiar en la dirección antes señalada,
PRIMERO: Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano HECTOR DAVID TRIANA QUERECUTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.190.701, nacido en fecha 14/01/1941, de 66 años de edad.....