En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado JUAN ERNESTO BLANCO OTAIZA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3, y 8 del articulo 256 en relación con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1. Presentación por ante este Tribunal cada veinte (20) días. 2. Presentación de una caución económica por dos (2) personas idóneas que devenguen una remuneración igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, en tal virtud se acuerda mantener al imputado en la Comandancia General de la Policía del Estado hasta tanto presente los fiadores requeridos, a satisfacción del Tribunal, oportunidad en la cual el imputado saldrá en libertad y deberá indicar una dirección fija para sus n.....