Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 1Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha 30 de Diciembre del año 2007, al ciudadano IDENTIDA OMITIDA; y Acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano IDENTIDA OMITIDA, quien es Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26/05/91, de 16 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos PEDRO AMORO Y LUZMILA GUZMAN, con domicilio en la Calle Unión, Casa Nº 26, Las Delicias Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, teléfonos 04269892639 y 0281-9076188; consistente en: La Obligación de Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica par.....