Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda el cambio de lugar de reclusión de la penada MARISELA JOSEFINA ROMERO MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.503.241, desde la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial de la ciudad de Cumana, Estado Sucre; por consiguiente, líbrese boleta de Encarcelación y remítanse los respectivos oficios. SEGUNDO. Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la conden.....