En relación con la prueba testimonial contenida en el Capitulo Segundo, mediante la cual promueve los testimoniales de los ciudadanos Francisco José Viera Gómez, José Alcalá, Rafael Antonio González, Rafael Antonio González Valladeras y Celestino Gómez, el Tribunal NIEGA la admisión de la referida prueba, por cuanto los referidos testigos no fueron mencionados en el libelo de la demanda, tal como lo establece el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.-