en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, ACUERDA, que el ciudadano CARLOS MAGNO ESTRADA CASTILLO, identificado en autos, dé cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha quince (15) del mes de Abril del presente año (2009), por lo que se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 526, EJUSDEM. Cúmplase.