"...En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 8.259.235, V- 19.012.369, V- 20.634.857, V- 20.634.856, respectivamente, cónyuge la primera nombrada e hijos los tres (3) restantes, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano CALZADILLA ARCIA RAFAEL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....