Vista la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Fianza interpusieran las abogadas Saida Josefina Díaz de Abreu, Lisset Josefina Delacierta Guzmán y Omira Josefina Ortega Arteaga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.639, 100.238 y 62.077 respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de PDVSA GAS, S.A. en contra de la empresa Proseguros, S.A. proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por ese Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 37 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la parte demandada y notifíquese al Procurador General de la República, a fin de que se sirvan comparecer ant.....