Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, propuesto por el Abogado JESUS ESTRELLA HERNANDEZ, debidamente inscrito en el IPSA Nº 7.958, en contra del ciudadano LEONARDO JOSE GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.259.806, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.