éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: ANALUCIA RAMOS BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.061.631, ISMAEL JOSÉ RAMÓS BERMUDEZ, EMIR JOSEFINA RAMOS MERMUDEZ, JOSÉ RAMÓN RAMOS BERMUDEZ, LUIS FELIPE RAMOS BERMUDEZ y ANA LUCIA RAMOS BERMUDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.466.419, V-5.466.418, V-5.998.177 y V-8.470.967, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes; JUANA BERMUDEZ DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.730.171 y ISMAEL RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.302.277.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-