Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de someterse a la vigilancia del equipo técnico especializado quien deberá remitir a este tribunal las resultas de su evaluación., todo de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 582 de la Lopnna. En consecuencia se ordena la libertad, la cual se hará efectiva de la sala de este Tribunal. Y líbrese el oficio al citado equipo el cual esta adscrito a este Circuito Judicial, declarando parcialmente el petitorio fiscal. Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.