D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado GERSON RAFAEL HERNANDEZ VILLARROEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.812.691, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-03 94, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de HECTOR RAMON HERNANDEZ y ANAIS VILLARROEL, residenciado en CALLE VENEZUELA, CASA Nº 23, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° concatenado con en articulo 80, segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR RAMON HERNNADEZ VILLARROEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251º y 252º del Código Orgánico Procesal Pen.....