En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ENRIQUE DIMAS MORALES OLIVO y LICETT TAIDELYS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 4.770.373 y V- 8.258.870, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio EVELYNE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 74.066, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en 23 de Julio de 1.993, por ante la prefectu.....