Visto lo anterior, considera quien aquí decide, que a los fines de garantizar el debido proceso, y siendo que de las actas procesales, se evidencia que por auto de fecha 26 de mayo de 2014, el Tribunal decretó la ejecución forzosa, obviando este Juzgador el cumplimiento del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, partiendo de lo estipulado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y atendiendo la doctrina establecida, es que a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de que este Tribunal, dicte el decreto de Ejecución Voluntaria de la Transacción celebrada entre las partes y homologada por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2014. Así se decide.
En consecuencia de lo anterio.....