Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado PEDRO JESUS RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.846.257, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-04-84, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos AIDÉ RODRIGUEZ (v) y de JORGE LUIS REYES GONZALEZ (v), residenciado en la Calle El Amparo de Pozuelo, N° 22, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito deHURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 80 Ultimo Aparte del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 2.....