el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Se suspende medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la pretensión, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.- Cúmplase