Este Juzgado Superior considera que por cuanto la presente causa, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido se ordena emplazar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI