Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, IMPROCEDENTE el recurso de apelación intentado por abogado RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.397, en contra del auto de mero tramite dictado por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2008, e el cuaderno de medidas Nº BP02-X-2008-000084, y así se decide.-