Este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, declara su Incompetencia para conocer de la presente demanda y, en consecuencia por cuanto la demandada en la presente causa se encuentra domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, y en dicha ciudad existe Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito; en tal sentido este Tribunal declina la Competencia por el Territorio al Juzgado que le corresponda mediante distribución, perteneciente a esa Jurisdicción.-Así se decide.-