En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA las EXCUSAS de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL TAMOY AZOCAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.734.938 y 14.755.589, respectivamente, y los releva del cumplimiento de su deber como Escabino, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en el numeral 3º de la citada norma. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-