Por todos los razonamientos antes expuestos, y no habiendo el demandado contestado la demanda, ni habiendo aportado alguna prueba que le pudiera haber favorecido, éste TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la Institución Bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, R.I.F No. J-00002961-0, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05/11/2007, bajo el No. 9, Tomo 175-A-Pro, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, en contra de la ciudadana ANNA CARLA GLAVE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.065.288, domiciliada en la Calle El Carmen, entre calle Zulia y Maracay, de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en.....