este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN, al convenimiento en la demanda efectuado por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.755, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., y ratificado por la abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 125.072. Y Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecis.....