Este Tribunal observa que la parte recurrida no indicó el objeto pretendido demostrar con las pruebas documentales promovidas, y siendo que la jurisprudencia patria de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado por sentado que las pruebas aportadas a un proceso debe destacarse su pertinencia y el hecho que pretende demostrar, es por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar Inadmisible las reiteradas pruebas. Y así se decide.