Se declara CON LUGAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que se desprende de las copias certificadas de los Expedientes Nros. 22.712; 19.025; 22.713 y 22.714 presentadas por la Juez Inhibida y las cuales rielan a los folios seis (06), siete (07), ocho (08) y diez (10) del Cuaderno de Inhibición que se encuentra en esta alzada, donde constan anteriores inhibiciones de conocerle causas al Abg. NELSON JOSE BUCARAM DEFFENDINI, en virtud de las reiteradas y constantes amenazas, ofensas e injurias que este abogado le ha proferido a la referida Juez, además de las copias certificadas de los Expedientes Nros. 9.827-04; 9826-04; 9914-04; 9913-04 y 9875-04 presentadas por la Juez Inhibida y las cuales rielan a los folios nueve (09), once (11), doce (12), trece (13) y catorce (14) del Cuaderno de Inhibición que se encuentra en esta alzada, donde constan las declaratorias CON LUGAR de las inhibiciones planteadas, y por lo tan.....